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Tribunal de Barranquilla negó tutela de Silvia Gette y Samuel Durán; magistrado aclaró su voto sobre solicitud de impedimento

AutorRedacción LGN
3 de noviembre de 2026 · 1:01 p. m.|4 min de lectura
Exrectora caso judicial

La Sala Penal rechazó además una petición de la defensa para que se examinaran posibles impedimentos de varios magistrados. Augusto Brunal Olarte respaldó la decisión, pero expresó diferencias sobre uno de sus fundamentos.

Barranquilla, 3 de noviembre de 2026. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla denegó una acción de tutela promovida por Silvia Beatriz Gette Ponce y Samuel David Durán Mendoza contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barranquilla, según la notificación oficial expedida este martes por la Secretaría de esa corporación.

El fallo de primera instancia, fechado el 27 de octubre de 2026 y con ponencia del magistrado Luigui José Reyes Núñez, fue comunicado a las partes mediante el Oficio 8212, correspondiente al expediente 08001220400020260078000.

La decisión admite impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, conforme a lo informado por el Tribunal.

Paralelamente, la corporación dio a conocer un auto del 29 de octubre mediante el cual rechazó por improcedente una solicitud presentada por el abogado Breyner Enrique Altamiranda Peña, apoderado judicial de Silvia Gette Ponce, relacionada con eventuales impedimentos de magistrados que conocían la acción constitucional.

Los argumentos de la defensa

De acuerdo con la providencia, el abogado Altamiranda presentó su solicitud el 27 de octubre, a las 4:30 de la tarde, al considerar que existían antecedentes que ameritaban examinar la imparcialidad de varios integrantes de la corporación.

Entre las circunstancias expuestas mencionó la participación anterior de los magistrados Luigui José Reyes Núñez y Augusto Enrique Brunal Olarte en otra acción de tutela relacionada con el mismo proceso penal.

También hizo referencia a antecedentes de impedimentos correspondientes a los magistrados Demóstenes Camargo de Ávila y Jorge Eliécer Cabrera Jiménez.

La defensa pidió que se examinaran esas circunstancias para determinar si existían razones legales que impidieran la participación de los funcionarios mencionados en el trámite constitucional.

¿Por qué rechazó la solicitud el Tribunal?

La Sala Penal consideró que, aunque el escrito había sido presentado como una solicitud de impedimento, su finalidad material equivalía a una recusación, mecanismo expresamente improcedente en el trámite de tutela según el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.

La providencia explicó que corresponde a cada funcionario judicial determinar si concurre una causal que lo obligue a declararse impedido.

El Tribunal también señaló que no encontraba circunstancias que comprometieran la imparcialidad de los integrantes de la Sala encargados de decidir el asunto.

Adicionalmente, sostuvo que la petición había llegado después de que el proyecto de fallo fuera enviado a los magistrados para su revisión y de que uno de ellos manifestara su aprobación.

Según la cronología consignada en el auto, el proyecto fue remitido el 27 de octubre a las 12:23 de la tarde; el magistrado Jorge Eliécer Cabrera Jiménez expresó su aprobación a las 2:25 y la solicitud del abogado fue recibida a las 4:30.

La aclaración de voto de Augusto Brunal

Uno de los aspectos relevantes de la documentación es la aclaración de voto presentada por el magistrado Augusto Enrique Brunal Olarte.

El funcionario compartió la decisión de rechazar la solicitud por improcedente y coincidió en que la intervención anterior de algunos magistrados en otra tutela no configuraba, en este caso, la causal de impedimento alegada por la defensa.

Sin embargo, se apartó del argumento según el cual la circulación y aprobación interna del proyecto de fallo reforzaban la improcedencia de la petición.

Para Brunal, mientras una providencia no hubiera sido formalmente adoptada y suscrita por todos los integrantes de la Sala, correspondía valorar cualquier circunstancia informada que pudiera comprometer la imparcialidad judicial.

El magistrado precisó que la secuencia temporal podía consignarse como antecedente, pero no debía utilizarse como fundamento adicional para desestimar la solicitud.

Su aclaración no modificó la decisión adoptada por el Tribunal.

Dos decisiones y un debate sobre las garantías judiciales

Los documentos conocidos permiten identificar dos actuaciones diferentes: la denegación de la tutela presentada por Silvia Gette y Samuel Durán, y el rechazo de la solicitud de impedimento formulada por la defensa de Gette.

La aclaración de voto evidencia una diferencia de interpretación jurídica sobre la relevancia de la circulación y aprobación interna de un proyecto judicial cuando se recibe información relacionada con posibles impedimentos.

El asunto pone de relieve la importancia de distinguir entre la facultad personal de los jueces para declararse impedidos y las posibilidades procesales de las partes para plantear preocupaciones sobre la imparcialidad.

Por ahora, la notificación oficial confirma que el fallo de tutela puede ser impugnado. Los documentos examinados no permiten establecer si las partes ya ejercieron ese recurso.

La Gran Noticia — Información sustentada en documentos oficiales del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

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